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Atención al cliente

Atención preferencial

Directiva sobre la atención preferencial a mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en los lugares de atención al público

1. OBJETO

Establecer lineamientos que adecuen, supervisen y controlen la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas y niños (menores de edad), adultos mayores, personas con discapacidad y personas con niños/as en brazos en todas las Agencias a Nivel Nacional de ARGENPER S.A.

2. FINALIDAD

Asegurar el uso y/o acceso adecuado de las Ventanillas de Atención Preferencial en las Agencias a Nivel Nacional de Argenper S.A

3. BASE LEGAL

Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, en cuyo contenido también se incluye la atención preferente a personas con discapacidad. Ley N° 28683, Ley que modifica la ley N° 27408, ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.

4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

  1. Atención Preferente
    Atención a través de la Ventanilla Preferencial.
  2. Adulto mayor
    Persona que tenga 60 o más años, condición que deberá ser acreditado mediante documento nacional de identidad (DNI).
  3. Cliente preferencial
    Clientes que se encuentran en el alcance de la Ley 28683 y la presente directiva: Mujer embarazada, niño o niña, personas con discapacidad, adulto mayor y persona con niño/a en brazos.
  4. Persona con discapacidad
    La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. En caso de no presentar discapacidad aparente, se verificará su condición en el DNI o mediante documento emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS.
  5. Persona con niño/a en brazos 
    Mujer o varón con niño/a menor de 3 años en brazos, cuya relación de parentesco pueda ser verificable mediante el DNI.
  6. Niño, Niña 
    Menor de 12 años, identificado/a con documento de identidad, que requiera realizar operaciones a título personal con presencia de un representante legal.
  7. Mujer embarazada 
    Mujer en estado de gestación.
  8. Ventanilla Preferencial
    Ventanilla dispuesta para la atención exclusiva de los clientes que se encuentran en el alcance de la Ley 28683 y la presente directiva.

5. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las Agencias a nivel nacional de ARGENPER destinarán una ventanilla para la atención preferencial de mujeres embarazadas, menores, adultos mayores y personas con discapacidad.
  2. Dicha ventanilla se distinguirá con el letrero “ATENCIÓN PREFERENCIAL”, ubicado en un lugar visible para los clientes.
  3. En ausencia de los clientes preferenciales, quienes tienen prioridad, la Ventanilla Preferencial podrá atender a otros clientes.
  4. El Jefe de Atención al Usuario deberá instruir al personal para brindar una atención preferencial y de forma inmediata a estos clientes a través de la Ventanilla de Atención Preferencial. Asimismo, supervisará permanentemente que el personal que atiende al público cumpla con los dispuesto en la presente Directiva, dirigiendo a los beneficiarios de la indicada Ley a la Ventanilla de Atención Preferencial.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. Son considerados como infracciones, todas las referidas en la Ley N° 28683, los cuales están sujetas a multas de hasta el 30% de Unidad Impositiva Tributaria aplicándose de acuerdo con la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. Se publicará el texto de la Ley de Atención Preferencial a que se refiere la presente directiva, en los lugares más visibles y de fácil acceso de las Agencias a Nivel Nacional de Argenper S.A
  2. El área de Marketing publicará el contenido de la presente directiva en el enlace de atención preferente de nuestra página web: https://www.argenper.com.pe/
  3. El área Recursos Humanos juntamente con la de Atención al Usuario es la encargada de llevar el Registro de control de sanciones impuestas al personal de las agencias a nivel nacional de ARGENPER por el incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 28683 y en la presente Directiva. De acuerdo con el Anexo 1, que forma parte de la presente Directiva.
  4. El área de Administración y Finanzas pondrá en conocimiento, las sanciones que se interpongan por el incumplimiento de la Ley N° 28683 y la presente Directiva.