Atención al cliente
Atención preferencial
Directiva sobre la atención preferencial a mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en los lugares de atención al público
1. OBJETO
Establecer lineamientos que adecuen, supervisen y controlen la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas y niños (menores de edad), adultos mayores, personas con discapacidad y personas con niños/as en brazos en todas las Agencias a Nivel Nacional de ARGENPER S.A.
2. FINALIDAD
Asegurar el uso y/o acceso adecuado de las Ventanillas de Atención Preferencial en las Agencias a Nivel Nacional de Argenper S.A
3. BASE LEGAL
Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, en cuyo contenido también se incluye la atención preferente a personas con discapacidad. Ley N° 28683, Ley que modifica la ley N° 27408, ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.
4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
- Atención Preferente
Atención a través de la Ventanilla Preferencial. - Adulto mayor
Persona que tenga 60 o más años, condición que deberá ser acreditado mediante documento nacional de identidad (DNI). - Cliente preferencial
Clientes que se encuentran en el alcance de la Ley 28683 y la presente directiva: Mujer embarazada, niño o niña, personas con discapacidad, adulto mayor y persona con niño/a en brazos. - Persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. En caso de no presentar discapacidad aparente, se verificará su condición en el DNI o mediante documento emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS. - Persona con niño/a en brazos
Mujer o varón con niño/a menor de 3 años en brazos, cuya relación de parentesco pueda ser verificable mediante el DNI. - Niño, Niña
Menor de 12 años, identificado/a con documento de identidad, que requiera realizar operaciones a título personal con presencia de un representante legal. - Mujer embarazada
Mujer en estado de gestación. - Ventanilla Preferencial
Ventanilla dispuesta para la atención exclusiva de los clientes que se encuentran en el alcance de la Ley 28683 y la presente directiva.
5. DISPOSICIONES GENERALES
- Las Agencias a nivel nacional de ARGENPER destinarán una ventanilla para la atención preferencial de mujeres embarazadas, menores, adultos mayores y personas con discapacidad.
- Dicha ventanilla se distinguirá con el letrero “ATENCIÓN PREFERENCIAL”, ubicado en un lugar visible para los clientes.
- En ausencia de los clientes preferenciales, quienes tienen prioridad, la Ventanilla Preferencial podrá atender a otros clientes.
- El Jefe de Atención al Usuario deberá instruir al personal para brindar una atención preferencial y de forma inmediata a estos clientes a través de la Ventanilla de Atención Preferencial. Asimismo, supervisará permanentemente que el personal que atiende al público cumpla con los dispuesto en la presente Directiva, dirigiendo a los beneficiarios de la indicada Ley a la Ventanilla de Atención Preferencial.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
- Son considerados como infracciones, todas las referidas en la Ley N° 28683, los cuales están sujetas a multas de hasta el 30% de Unidad Impositiva Tributaria aplicándose de acuerdo con la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. Se publicará el texto de la Ley de Atención Preferencial a que se refiere la presente directiva, en los lugares más visibles y de fácil acceso de las Agencias a Nivel Nacional de Argenper S.A
- El área de Marketing publicará el contenido de la presente directiva en el enlace de atención preferente de nuestra página web: https://www.argenper.com.pe/
- El área Recursos Humanos juntamente con la de Atención al Usuario es la encargada de llevar el Registro de control de sanciones impuestas al personal de las agencias a nivel nacional de ARGENPER por el incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 28683 y en la presente Directiva. De acuerdo con el Anexo 1, que forma parte de la presente Directiva.
- El área de Administración y Finanzas pondrá en conocimiento, las sanciones que se interpongan por el incumplimiento de la Ley N° 28683 y la presente Directiva.